SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

II.5

II.5   Finalmente,  expresa que, como prueba de lo equivocado que está el recurrente, se tiene el art. 8 de la  Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, que  indica que las condiciones del contrato de arrendamiento financiero y su instrumentación, el uso de los  bienes otorgados en arrendamiento financiero, el régimen tributario y el régimen específico de depreciación de los bienes sujetos a arrendamiento financiero, serán reglamentados mediante Decreto Supremo. La referida norma, además, manda que, cuando el arrendador demande la restitución de los bienes objeto de arrendamiento financiero por la vía judicial, a sola presentación del contrato debidamente reconocido o la escritura pública del mismo, el Juez dispondrá el secuestro de los bienes objeto de dicho contrato, exceptuando los bienes inmuebles, para cuyo caso se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento vigentes para tal efecto.