SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

II.1

II.1   El Recurso debe ser rechazado, porque las disposiciones legales impugnadas no  infringen ningún precepto constitucional, sino que, al contrario, surgieron ante la inseguridad jurídica que vivían las personas jurídicas, como los Bancos, ante la falta de una disposición legal que los ampare para lograr la restitución de los inmuebles otorgados en arrendamiento financiero o leasback, que al ser contratos atípicos no podían ampararse en ninguna norma vigente como el trámite de desalojo que es el previsto para el caso de arrendamiento civil, tal como prevé el art. 62 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que establece que las operaciones de arrendamiento financiero sobre inmuebles, no estarán sometidas a las disposiciones legales sobre arrendamiento civil o inquilinato.