SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

I.1

I.1   El 24 de septiembre de 1999 se publicó y entró en vigencia el D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de ese año, cuyo art. 29 establece que la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, que hubieran sido cedidos para la constitución del patrimonio autónomo para titularización, será demandada por la Sociedad de Titularización en representación del patrimonio autónomo, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Título II, Capítulo Único de la Ley Nº 1760 y al Código de Procedimiento Civil; la forma de ejecutar la sentencia se sujetaria a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760.