SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

II.3

II.3   De una interpretación de los arts. 2 y 71 de la Constitución, se entiende que los tres Poderes del estado son “colegisladores” en la medida en que la ley lo permite, “siendo la “deslegalización”  la que asigna responsabilidades a ciertos dignatarios del Ejecutivo, y en otros siendo la propia ley la que delega funciones reglamentarias, en especial sobre el sector financiero”.