Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Fecha: 16-Jul-2002
IV.1
IV.1 El Banco Bisa S.A. instauró un proceso ejecutivo contra José Flores Balanza y María del Carmen Paravicini de Flores, por incumplimiento de pago de lo estipulado en el contrato de arrendamiento financiero suscrito con los nombrados, en el que se dictó sentencia el 21 de marzo de 2001 (fs. 27 a 29) que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados, a quienes se ordenó la desocupación y entrega del inmueble objeto de dicho contrato. Apelado ese fallo, fue confirmado por Auto de Vista de 1 de junio de 2001 (fs. 30), encontrándose a la fecha plenamente ejecutoriado.
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Fragmento 19
- la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
- V.3 El D. S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,
- contrato de arrendamiento
- El art. 11 de este Decreto
- el art. 13
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
- En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera- no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A. ni en la dictación de la sentencia respectiva.
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: