SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

I.6

I.6   Sostiene que la modificación al art. 491 del cuerpo de normas adjetivas civiles se produce cuando la redacción de las normas impugnadas se contrapone a la interpretación de la norma contenida en el numeral 1) del art. 59 de la Constitución, “en virtud de que la facultad de cambiar, ampliar, transformar, alterar, añadir o propiamente modificar las características, así como la sustancia o esencia de la norma procesal contenida en el art. 491 del P.C. debía haberla realizado el Poder Legislativo” y no el Poder Ejecutivo, además, mediante Ley de la República, porque el Código de Procedimiento Civil a sido elevado a rango de Ley a través de la Ley Nº 1760.