Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Fecha: 16-Jul-2002
V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999, conforme lo dispone su art. 1, fue dictado con el objeto de establecer las normas generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el Proceso de Titularización, de acuerdo al Capítulo Único, Título VII de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998, Ley del Mercado de Valores.
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Fragmento 19
- la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
- V.3 El D. S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,
- contrato de arrendamiento
- El art. 11 de este Decreto
- el art. 13
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
- En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera- no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A. ni en la dictación de la sentencia respectiva.
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: