SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
en las partes que no se opongan al presente Decreto ley”,
Al respecto, cabe aclarar que el art. 69 DS 13214, modificó implícitamente el art. 171 CSS, ya que el art. 90 de aquel, reza: “Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley, quedando subsistentes las normas del Código de Seguridad Social, su Reglamento y las del Decreto Ley 10173, de 28 de marzo de 1972 y 10776 de 23 de marzo de 1973 en las partes que no se opongan al presente Decreto ley”, (lex posterior derogat priori). El referido art. 69 del DS 13214 determinó la constitución del Directorio de la CNS de modo diferente al que señaló ese Código, consecuentemente, el art. 7 DS 26495 -que también se refiere a la conformación del Directorio de la Caja- no modifica el artículo 171 CSS, que -se reitera- ya no estaba vigente al haber sido sustituido por el art. 69 del DS 13214.