Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
III.1
III.1. Del análisis efectuado se tiene que el DS 26637, al modificar el art. 3 del Decreto impugnado, ha establecido que el proceso de institucionalización de la CNS deberá regirse a lo previsto por el art. 1 parágrafos III y IV de la Ley 2104, que es precisamente lo que buscaba el recurrente, pues basó la fundamentación de su Recurso, en la necesidad de que, para el sector salud, en el proceso de institucionalización, se apliquen sus propios estatutos, reglamentos y normas vigentes, lo cual no amerita ingresar a mayores análisis respecto a la presunta inconstitucionalidad de la disposición anotada.