SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

Fecha: 08-Ago-2002

III.1

III.1.   Del análisis efectuado se tiene que el DS 26637, al modificar el art. 3 del Decreto impugnado, ha establecido que el proceso de institucionalización de la CNS deberá regirse a lo  previsto por el art. 1 parágrafos III y  IV de la Ley   2104, que es precisamente lo que buscaba el recurrente, pues basó la fundamentación de su Recurso, en la necesidad  de que, para el sector salud, en  el proceso de institucionalización, se apliquen sus propios estatutos, reglamentos y normas vigentes, lo cual no amerita ingresar a mayores análisis  respecto a la  presunta inconstitucionalidad de la disposición anotada.