SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

Fecha: 08-Ago-2002

III.2

III.2.   Los incisos a) y b) del art. 20 del DS 26495, que autorizan tanto al Directorio de la CNS como a su Gerente General, a contratar por excepción a empresas especializadas para que se lleve adelante el proceso de  selección del Gerente General, en el primer caso y, en el segundo, del personal jerárquico, no contradicen lo dispuesto por  la Ley 2104,  ya que ésta se limita  a  disponer, en su artículo primero, la modificación de los parágrafos III y IV del artículo 3 del   EfP, expresando que el parágrafo IV, que es el que interesa al presente caso,  que “los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto”, que conciernen a Ética Pública y a la Declaración de Bienes y Rentas.  Por tanto, la autorización para la aludida contratación de empresas especializadas, contenida en el art. 20-a) y b) del Decreto impugnado, no modifica ni es contraria a la citada Ley.