SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

Fecha: 08-Ago-2002

III.5.

III.5.   El art. 7 del Decreto ahora impugnado, de otro lado, mantiene la estructura y conformación del Directorio de la CNS que fue establecida por el citado art. 69  DS 13214, puesto que dispone que tendrá tres representantes estatales, tres patronales, y tres laborales, es decir que, en esencia,  no varía la  composición del Directorio sino  únicamente el número de representantes; además, al tener la misma jerarquía jurídica -entre el Decreto Ley 13214 y el DS 26495- el instrumento legal objetado no conlleva ninguna violación al art. 228 de la Constitución Política del Estado.