Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
III.5.
III.5. El art. 7 del Decreto ahora impugnado, de otro lado, mantiene la estructura y conformación del Directorio de la CNS que fue establecida por el citado art. 69 DS 13214, puesto que dispone que tendrá tres representantes estatales, tres patronales, y tres laborales, es decir que, en esencia, no varía la composición del Directorio sino únicamente el número de representantes; además, al tener la misma jerarquía jurídica -entre el Decreto Ley 13214 y el DS 26495- el instrumento legal objetado no conlleva ninguna violación al art. 228 de la Constitución Política del Estado.