SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

Fecha: 08-Ago-2002

I.1.5.

I.1.5. Manifiesta que “no sólo es inconstitucional y abusivo el Decreto Supremo en su artículo impugnado y complementado por otro artículo transitorio como es el art. 20 incs. a) y b)” del referido instrumento legal, al desconocer y atentar contra la Ley 2104 que modifica el EfP, porque excede de su propia competencia. Con la abrogatoria del referido artículo inconstitucional, se daría curso a la aplicación del art. 1 parágrafo IV de la Ley 2104, restableciendo por otra parte, la plena legalidad de los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, aprobados por RS 202740 de 27 de agosto de 1987, y la RM 290/99 de 14 de julio de 1999, que homologa las modificaciones emanadas del Décimo Congreso Nacional ordinario del Colegio Médico de Bolivia, donde se contempla, entre otros aspectos, el procedimiento para convocatorias de Concursos de Mérito y Exámenes de Competencia a los cuales se  encuentran sometidos los médicos de Bolivia, que desempeñan actualmente funciones en la Caja Nacional  de Salud, debiendo tomarse en cuenta que las citadas disposiciones, “otorgan el origen y espíritu a la Ley 2104”.