Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
II.3.
II.3. Determina, en su art. 4, la supresión de cargos de confianza y de libre nombramiento en la CNS, a partir de la publicación del Decreto, por lo que todos los cargos deberán ser convocados y seleccionados a través de concursos públicos, abiertos y transparentes, debiendo ser nombrado el Gerente General en un plazo no mayor a 30 días hábiles, bajo responsabilidad del Directorio de la Caja y según el art. 3 anterior. Dicha autoridad, deberá aplicar el Plan de Institucionalización de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las establecidas mediante ese Decreto y el marco organizacional que apruebe el Directorio de la CNS, bajo su directa responsabilidad ejecutiva.