Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
I.3.6
I.3.6. Sostiene que, por lo alegado, se evidencia que el Recurso planteado por el Diputado Nacional Juan Felipe Carvajal Padilla contra el D.S. Nº 26495 de 4 de febrero de 2002, “no tiene ningún sentido ni valor jurídico por su manifiesta improcedencia”, por lo que solicita se dicte sentencia de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del art. 57 de la Ley del Tribunal Constitucional.