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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

    Fecha: 08-Ago-2002

    II.2.     El art. 3

    II.2.     El art. 3 “dispone la institucionalización de la CNS en todos sus niveles, debiendo llevarse adelante dicho proceso mediante procedimientos y convocatorias públicas, a través de empresas especializadas en la selección y contratación de recursos humanos, las mismas que deberán ser de primer nivel  reconocida trayectoria, de acuerdo al art. 10 DS 25749 de  27 de  octubre de 1999”.

    • Magistrada Relatora:
    • I.1.1.
    • I.1.2
    • I.1.3.
    • I.1.4.
    • I.1.5.
    • I.1.7.
    • admitió
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.3.
    • I.3.4
    • I.3.5.
    • I.3.6
    • II.1.
    • II.2.     El art. 3
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • en las partes que no se opongan al presente Decreto ley”,
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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