SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
I.1.3.
I.1.3. Sostiene que la norma impugnada es contraria y derogatoria de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, la misma que modifica la Ley Nº 2027, pues aquélla dispone, en su art. 1 parágrafo IV, que los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del Estatuto del Funcionario Público, lo que quiere decir que los servicios de Salud Pública y Seguridad Social, no pueden ser sometidos al art. 3 del Estatuto del Funcionario Público y 10 de su Reglamento; sin embargo, el art. 3 del DS 26495 dispone lo contrario a la Ley 2104, y ahí radica la inconstitucionalidad, porque un artículo de un Decreto Supremo no puede violar o contradecir una Ley, que es jerárquicamente superior, violando lo establecido por el art. 228 de la Ley Fundamental, y avasallando el Poder Ejecutivo la jurisdicción y competencia del Poder Legislativo, que es el único facultado para modificar leyes, por lo que también se ha conculcado el art. 59-1) de la Constitución.