Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
III.7.
III.7.Finalmente, resulta imprescindible manifestar que si bien es cierto que Juan Felipe Carvajal Padilla demanda la inconstitucionalidad del DS 26495 de 4 de febrero de 2002 “en su totalidad”, no es menos evidente que solamente ha fundamentado su solicitud con relación a los arts. 3 al 13 y 20-a) y b) de dicho Decreto, sin cumplir, respecto de los demás artículos, el requisito que el art. 30 LTC establece, o sea, citar la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, lo que acarrea como consecuencia, la imposibilidad de analizar las demás disposiciones del Decreto cuestionado.