Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
II.10.
“Se autoriza al Gerente General de la CNS como máxima autoridad ejecutiva, a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, de primer nivel y reconocida trayectoria, para la convocatoria y selección de los niveles jerárquicos de la CNS de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de la CNS”.