Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
I.1.1.
I.1.1. En su condición de Diputado Nacional, es portador del pedido de los Profesionales que trabajan en Seguridad Social, cuya carrera y promoción profesional se ve afectada al no reconocerles derechos y garantías inviolables al tenor de lo dispuesto por el art. 162 de la Constitución Política del Estado.