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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

    Fecha: 08-Ago-2002

    I.3.5.

    I.3.5.  De la misma manera -continúa- se modificó el inciso b) del art. 20 del DS  26495,  con el art. 2 del DS 26637,  que autoriza al Gerente General de la CNS, a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, para la convocatoria y selección de los  niveles jerárquicos de la CNS, de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de la Caja.

    • Magistrada Relatora:
    • I.1.1.
    • I.1.2
    • I.1.3.
    • I.1.4.
    • I.1.5.
    • I.1.7.
    • admitió
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.3.
    • I.3.4
    • I.3.5.
    • I.3.6
    • II.1.
    • II.2.     El art. 3
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • en las partes que no se opongan al presente Decreto ley”,
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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