Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
I.3.5.
I.3.5. De la misma manera -continúa- se modificó el inciso b) del art. 20 del DS 26495, con el art. 2 del DS 26637, que autoriza al Gerente General de la CNS, a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, para la convocatoria y selección de los niveles jerárquicos de la CNS, de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de la Caja.