Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
II.5.
II.5. El Capítulo II del Decreto objetado por el actor -artículos 7 al 14, siendo impugnados del 7 al 13- se refiere a la conformación y atribuciones del Directorio de la CNS, el Presidente de ese ente y sus atribuciones, los requisitos para ser nombrados miembros del Directorio, período de actividades del Directorio, sesiones y dietas, su responsabilidad y mandato, el derecho a voz y voto.