SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002

Fecha: 08-Ago-2002

II.7.

II.7.     Dentro del Capítulo IV, sobre las Disposiciones Transitorias, el art. 20 autoriza su parágrafo I, inciso a),  en forma excepcional, al Directorio de la CNS a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, de primer nivel y reconocida trayectoria, para la selección del Gerente General de la CNS; en  el inciso b), autoriza al Gerente General, como máxima autoridad ejecutiva, a realizar la mencionada contratación para la convocatoria y selección del personal de la CNS, tanto de cargos jerárquicos, intermedios y de base, de acuerdo  al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de esa entidad.  El parágrafo II  autoriza a la CNS a realizar los ajustes y adecuaciones a su Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Gestión 2002, para efectuar la implantación de lo dispuesto en ese Decreto Supremo.