SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
II.7.
II.7. Dentro del Capítulo IV, sobre las Disposiciones Transitorias, el art. 20 autoriza su parágrafo I, inciso a), en forma excepcional, al Directorio de la CNS a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, de primer nivel y reconocida trayectoria, para la selección del Gerente General de la CNS; en el inciso b), autoriza al Gerente General, como máxima autoridad ejecutiva, a realizar la mencionada contratación para la convocatoria y selección del personal de la CNS, tanto de cargos jerárquicos, intermedios y de base, de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de esa entidad. El parágrafo II autoriza a la CNS a realizar los ajustes y adecuaciones a su Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Gestión 2002, para efectuar la implantación de lo dispuesto en ese Decreto Supremo.