Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 68/2002
Fecha: 08-Ago-2002
II.9.
“Se dispone la institucionalización de la Caja Nacional de Salud en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas a través de empresas especializadas de primer nivel y de reconocida trayectoria, quienes procederán a la selección y contratación de los recursos humanos. La institucionalización de todos los cargos a nivel nacional y regional de todos los niveles se regirá por sus propios estatutos, reglamentos y normas vigentes de cada sector. De acuerdo al Parágrafo III y IV del Artículo Primero de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000”.