SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002

Fecha: 13-Ago-2002

1.4.1.

"1. La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, vigente en tanto el Consejo de la Judicatura ejerza las atribuciones 1) y 2) del art. 123 de la Constitución Política del Estado, resulta inaplicable para prorrogar el período de funciones, puesto que la Corte Suprema de Justicia ya ha procedido a la designación constitucional de Vocales en varios Distritos Judiciales, precisamente porque el Consejo de la Judicatura, en observancia de la Disposición Transitoria Segunda de aquélla, elevó las nóminas correspondientes.