SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002

Fecha: 13-Ago-2002

I.1.4

I.1.4  Que, el Tribunal Constitucional mediante SC 23/2002, de 15 de marzo, al resolver un Recurso Directo de Nulidad, dejó sentado que por mandato del art. 23 LOJ, los Ministros, Vocales, Jueces y demás funcionarios no podrán abandonar sus funciones injustificadamente mientras que no sean legalmente sustituidos, y que, por tanto dicha disposición legal "constituye un principio jurídico general que garantiza la continuidad en la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, que no puede ser  interrumpido ni paralizado ".

Con esos fundamentos, pide se declare la inconstitucionalidad de la Circular 16/01, de 8 de junio de 2001, "Manteniendo subsistente y plenamente válidos los arts. 23 de la Ley de Organización Judicial y la disposición transitoria SEXTA y SEGUNDA disposición final de la Ley del Consejo de la Judicatura".