SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.4
I.1.4 Que, el Tribunal Constitucional mediante SC 23/2002, de 15 de marzo, al resolver un Recurso Directo de Nulidad, dejó sentado que por mandato del art. 23 LOJ, los Ministros, Vocales, Jueces y demás funcionarios no podrán abandonar sus funciones injustificadamente mientras que no sean legalmente sustituidos, y que, por tanto dicha disposición legal "constituye un principio jurídico general que garantiza la continuidad en la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, que no puede ser interrumpido ni paralizado ".
Con esos fundamentos, pide se declare la inconstitucionalidad de la Circular 16/01, de 8 de junio de 2001, "Manteniendo subsistente y plenamente válidos los arts. 23 de la Ley de Organización Judicial y la disposición transitoria SEXTA y SEGUNDA disposición final de la Ley del Consejo de la Judicatura".
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6