SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.2
I.1.2 Que, el vencimiento de funciones no significa cesación inmediata, pues la Constitución, la Ley de Organización Judicial y la Ley del Consejo de la Judicatura, no norman como mecanismos de cesación o suspensión de funciones el cumplimiento de periodo legal, y al haberse interpretado de dicha forma en la Circular, ésta se constituye en un acto usurpativo de funciones que no le competen, pues ha modificado el contenido del art. 23 LOJ modificado por la Segunda Disposición Final y Sexta Disposición Transitoria de la Ley del Consejo de La Judicatura, cuya modificación, compete únicamente al Poder Legislativo por mandato del art. 29 CPE, el cual se tiene como infringido al igual que los arts. 59 de la misma Ley Fundamental, la Sexta Disposición referida, pues ésta se encuentra plenamente ajustada al art. 116-VII CP, dado que ningún magistrado así hubiese culminado sus funciones puede abandonar injustificadamente sus funciones, mientras no sea legalmente constituido o aceptada su renuncia, lo contrario daría lugar a una acción penal.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6