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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002

    Fecha: 13-Ago-2002

    Fragmento 10

                Que, conforme a dicho precepto, en el análisis de éste Recurso sólo cabe establecer si el contenido de la circular impugnada, es contrario o no, a los preceptos de la Constitución Política del Estado, por lo mismo, no corresponde analizar su compatibilidad o incompatibilidad con leyes, decretos o cualquier género de resolución, y menos, compulsar cuestiones de hecho.

    • I.1.1
    • I.1.2
    • I.1.3
    • I.1.4
    • I.3.1
    • I.3.2
    • I.3.3
    • I.3.4
    • 1.4.1.
    • Fragmento 10
    • II.2
    • II.3
    • Abandono
    • no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
    • II.4
    • II.5
    • II.6

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