SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
II.2
II.2 Que, a ese efecto, con carácter previo al análisis de fondo, conviene aclarar que si bien no procede el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales, la circular impugnada no es una resolución de carácter jurisdiccional sino de carácter administrativo; de otro lado, la circular impugnada expresa una resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia, la que efectuando una interpretación del sentido de las normas previstas en el art. 23 LOJ y Disposición Transitoria Sexta de la Ley 1817, ha establecido una normativa general aplicable a todos los Vocales de Cortes Superiores de Distrito cuyo período de funciones hubiese fenecido. En consecuencia, la circular impugnada forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad. Siendo necesario aclarar, que el art. 66 LTC invocado por los recurridos, no es aplicable al caso, dado que la circular impugnada de inconstitucional no está comprendida dentro de los alcances de la citada disposición legal, pues no se trata de ningún fallo dictado dentro de un proceso, en cuyo caso, el efecto de dichas resoluciones siempre es inter partes, lo que no ocurre en el caso planteado, donde como se ha dicho precedentemente la circular tiene efectos de carácter general, por lo mismo, está siendo objeto del control constitucional a través del presente Recurso.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6