SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
II.6
II.6 Que, finalmente los arts. 116-VI-VII y 228 CPE, tampoco han sido vulnerados por la circular emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, tomando en cuenta que las referidas normas proclaman la independencia de los magistrados y jueces, así como la garantía de la inamovilidad de los mismos en sus funciones, de ninguna de las partes de la circular impugnada se puede inferir que se hayan establecido lineamientos para que los vocales resuelvan de una u otra forma las causas puestas a su conocimiento, así como tampoco se dispone la destitución de ninguno de los vocales, sino simplemente se está comunicando, al cumplir con el período de mandato asignado por la Ley que quedan cesantes en sus funciones, de modo que ni se les está destituyendo ilegalmente, ni se está afectando la inamovilibidad funcionaria, por lo mismo, no se puede acusar infracción a los citados preceptos de la Constitución.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6