Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
I.3.2
I.3.2 Que, la Circular no establece normas procesales ni modifica disposiciones orgánicas, de ahí que no pueda ser considerada como constitutiva de un acto de usurpación de funciones, dado que no viola los arts. 29 y 59-1) CPE, al contrario, lo único que hace la citada circular, es desentrañar la ratio legis de la Ley del Consejo de la Judicatura, sin modificarla ni enmendarla en modo alguno, a fin de evitar encontradas interpretaciones, pues la jurisprudencia que sienta la Corte no sólo nace de decisiones judiciales intra proceso, sino cuando opina sobre textos legales orgánicos.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6