SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002

Fecha: 13-Ago-2002

no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo

De lo referido se concluye que la norma prevista por el art. 23 LOJ modificado mediante la Disposición Final de la Ley del Consejo de la Judicatura, no es aplicable a los servidores judiciales que al haber cumplido con el período de funciones que les asigna la Constitución o la Ley han cesado en sus funciones. En consecuencia, la circular impugnada, al disponer que "los señores Vocales, designados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1817 y que hubieren cumplido su mandato, deben cesar en sus funciones al cumplimiento de los seis años que establecía el art. 97 de la Ley de Organización Judicial" no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo.