SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
I.3.3
I.3.3 Que la circular, tiene "como base y fundamento los numerales 1), 2) y 5) de la Ley de Organización Judicial" (sic), siendo en este contexto, que la Corte Suprema en correcta interpretación de los alcances de la Disposición Transitoria Sexta de Ley del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones 1 y 2 del art. 123 CPE, procedió a elevar las nóminas de postulantes para optar a los cargos de Vocales de varios Distritos del país, previa selección sujeta al cumplimiento de requisitos como calificación de méritos, examen de competencia, esto para evitar que los vocales y Jueces que cumplieron su periodo continúen ejerciendo funciones sin jurisdicción ni competencia, que a la postre sean tachadas de nulidad conforme a los arts. 31 CPE y 30 LOJ, ya que la competencia únicamente nace de la Ley, de manera que lo que se ha dado es cabal y correcta interpretación a los arts. 23 LOJ y a la Ley del Consejo de la Judicatura en el tema correspondiente al periodo de funciones.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6