Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.3
I.1.3 Que, la Circular constituye la expresión de una Resolución de índole administrativo no jurisdiccional, que no vincula a una persona a un caso concreto, sino a la generalidad de vocales, jueces y magistrados que hubieren sido nombrados con anterioridad al Consejo de la Judicatura, pues con una simple definición modifica aspectos y normas legales contenidas en la Ley de Organización Judicial, dado que regula un procedimiento judicial de implicancia jurisdiccional, de modo que se ajusta a las previsiones del art. 54 Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6