SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002

Fecha: 13-Ago-2002

I.3.1

I.3.1 Que el recurso presentado, no debió ser admitido porque ignora el art. 66  LTC, ya que la circular fue emitida conforme a las atribuciones conferidas por el art. 55 Ley de Organización Judicial (LOJ), destinadas a producir efectos en el ámbito de la administración de justicia, para honrar los principios de la Ley de Organización Judicial, pues la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de Justicia ordinaria contencioso y contencioso-administrativo de la República, de acuerdo al primer párrafo del art. 117 CPE concordante con el 33 LOJ, y es en ese ámbito, donde nace la circular impugnada; por consiguiente, tanto por su origen como por los fines que persigue, es de naturaleza estrictamente judicial y administrativa.