SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
II.3
II.3 Que, el recurrente arguye que la circular impugnada viola la norma prevista por el art. 23 LOJ, modificada por la Disposición Final Segunda de la Ley del Consejo de la Judicatura. La citada norma dispone que "Los Ministros de la Corte Suprema, los Vocales de las Cortes Superiores, los jueces y demás funcionarios judiciales, no podrán abandonar injustificadamente sus funciones mientras no sean legalmente sustituidos o aceptada su renuncia; caso contrario, se les seguirá la acción penal correspondiente a denuncia del Ministerio Público, o de cualquier ciudadano". A través de esta norma el legislador ha establecido una norma de comportamiento para los servidores judiciales en el desempeño de sus funciones, prohibiendo expresamente el abandono de sus funciones entre tanto no se produzca su reemplazo legal o se acepte su renuncia; prohibición que tiene la finalidad de evitar perjuicios a los usuarios de la administración de justicia. En consecuencia, la citada norma legal es aplicable a los servidores judiciales que se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones, es decir, en el período de funciones que les asigna la Constitución o la Ley; por lo mismo no es aplicable a aquellos servidores judiciales que cumplen con el período de funciones que se les asignó por el ordenamiento legal, pues se entiende que en este último supuesto se produce una cesación y no abandono de funciones.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6