SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
II.4
II.4 Que, en cuanto a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley del Consejo de la Judicatura, ésta tampoco ha sido infringida por la circular impugnada, pues partiendo del título mismo de la disposición, no tiene sus efectos de forma indefinida, sino temporal para el proceso de transición del anterior al nuevo sistema establecido a través de la reforma constitucional de 1994 y la Ley del Consejo de la Judicatura, de ahí su carácter transitorio de la norma referida cuya finalidad fue la de evitar perjuicios a la colectividad litigante y asegurar la seguridad jurídica. Por ello, el legislador dispuso que "En tanto el Consejo de la Judicatura ejerza las atribuciones 1 y 2 del Artículo 120 de la Constitución Política del Estado, en forma excepcional, los vocales y jueces cuyo término hubiera vencido, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación constitucional". En consecuencia, una vez cumplida la etapa transitoria deja de tener vigencia y entra en vigor el nuevo sistema, que es lo que ha establecido la circular impugnada.
Que, en el caso objeto del examen, al haberse designado a los vocales, resulta legítima la interpretación que ha hecho el órgano generador a la circular impugnada, refiriéndose a la referida Disposición Sexta, y en consecuencia, también conlleva la misma legitimidad la comunicación implícita de cese de funciones de los Vocales designados con anterioridad a la vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, la circular impugnada, al interpretar el sentido de la norma prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 1817, no la ha modificado como se afirma el recurrente, por lo mismo no vulnera las normas prevista por los arts. 29 y 59-1ª CPE.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6