SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002

Fecha: 13-Ago-2002

II.5

II.5     Que, al margen de la interpretación correcta que contiene la circular, ésta no establece ni prevé procedimiento jurisdiccional alguno, por lo mismo, al no alterar ni modificar de esta forma los arts. 23 LOJ y la Disposición Sexta Transitoria de la Ley del Consejo de la Judicatura, y al no establecer procedimientos jurisdiccionales no desconoce el principio de la reserva legal previsto por el art. 29  CPE, tampoco infringe las normas previstas por los arts. 8-a) y 59-1ª de la Ley Fundamental.