Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 70/2002
Fecha: 13-Ago-2002
II.5
II.5 Que, al margen de la interpretación correcta que contiene la circular, ésta no establece ni prevé procedimiento jurisdiccional alguno, por lo mismo, al no alterar ni modificar de esta forma los arts. 23 LOJ y la Disposición Sexta Transitoria de la Ley del Consejo de la Judicatura, y al no establecer procedimientos jurisdiccionales no desconoce el principio de la reserva legal previsto por el art. 29 CPE, tampoco infringe las normas previstas por los arts. 8-a) y 59-1ª de la Ley Fundamental.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.1.4
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- 1.4.1.
- Fragmento 10
- II.2
- II.3
- Abandono
- no viola ni contradice, menos modifica, el art. 23 LOJ como sostiene el recurrente; por lo mismo, no vulnera las normas previstas por los arts. 29 y 59-1ª de la Constitución, por cuanto no es evidente que a través de la circular impugnada se hubiese modificado la Ley usurpando las funciones del Legislativo
- II.4
- II.5
- II.6