Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 5
En cuanto a que hubiesen perdido competencia debido a la duración del proceso, revisados los antecedentes del mismo, descubrieron que a emergencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el demandante, se suspendió la competencia del ministro relator hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el rechazo del recurso incidental, lo cual se prolongó por más de un año y tres meses, pues desde que fue enviado el expediente a ese Tribunal, el 9 de junio de 2000, hasta el 10 de septiembre de 2001, fecha en que les devolvieron obrados aprobando el rechazo, se produjo bastante demora, la cual fue ocasionada por el propio demandante.
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: