SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002

Fecha: 16-Ago-2002

Fragmento 5

          En cuanto a que hubiesen perdido competencia debido a la duración del proceso, revisados los antecedentes del  mismo, descubrieron que a emergencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el demandante, se suspendió la competencia del ministro relator hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el rechazo del recurso incidental, lo cual se prolongó por más de un año y tres meses, pues desde que fue enviado el expediente a ese Tribunal, el 9 de junio de 2000, hasta el 10 de septiembre de 2001, fecha en que les devolvieron obrados aprobando el rechazo, se produjo bastante demora, la cual fue ocasionada por el propio demandante.