Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. Santiago Arana Bustillos y otro interpusieron recurso directo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la mencionada Resolución de la Corte Nacional Electoral, en 23 de julio de 1997, pidiendo se deje sin efecto la inhabilitación de Santiago Arana Bustillos, elegido como Diputado Uninominal Titular por la circunscripción No 1 de la ciudad de Sucre (fs. 11-14), memorial que fue admitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 29 de julio de 1997 (fs. 15).
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: