SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
En el caso de autos, si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus -dado que ese fallo en ninguna de sus partes, menos en la resolutiva, dispone el conocimiento y resolución de la excepción de incompetencia opuesta por los imputados, en forma previa a la conminatoria al Fiscal de Distrito para la presentación de la solicitud conclusiva- no es menos evidente que quienes formulan la denuncia, Fiscales de Materia, no son parte en el recurso, por lo que no están legitimados para plantear petitorio alguno dentro del presente asunto, no pudiendo disponerse, en consecuencia, ningún extremo concerniente a su queja.
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: