Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
I.2
I.2 Señalan que la determinación del Tribunal de hábeas corpus es ilegal porque en el sexto considerando de la sentencia, se expresa que por la falta de documentación remitida al Tribunal Constitucional, no es posible ingresar al análisis relativo a la falta de pronunciamiento de la excepción referida por los recurrentes, de lo que se concluye que los vocales no tenían motivo legal alguno para determinar que previamente se resuelva la excepción opuesta por los imputados, además que en ninguna parte del fallo se ordena la remisión del proceso investigativo en el día a otro Juzgado.
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: