Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
II.3.
II.3. En el recurso directo de nulidad, antes mencionado, Santiago Arana Bustillos interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la citada Resolución 109/1997 emitida -como se tiene indicado- por la Corte Nacional Electoral (fs. 39-42), el mismo que fue rechazado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto de 8 de junio de 2000, Recurso que dio lugar al AC 114 /2000-CA de 26 de junio que aprobó la resolución de rechazo pronunciada por la Corte Suprema de Justicia (fs. 18-19).
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: