Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. El art. 204, parágrafo III, CPC señala que “Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que sorteare el expediente”. Complementando esta disposición, la última parte del art. 208 CPC dice que será nula cualquier sentencia que el juez dictare con posterioridad, es decir fuera del plazo de los treinta días. El Auto Supremo impugnado fue dictado vencido dicho plazo como se constata de la fecha de sorteo de la causa.
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: