SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
I.4. Trámite procesal en el Tribunal
Que habiéndose sorteado el expediente el 20 de mayo de 2001, mediante Acuerdo Jurisdiccional 44/02 de 28 de junio se amplía el plazo procesal del mismo en la mitad del término, a pedido del magistrado relator quien necesita mayor tiempo para pronunciarse sobre el asunto, posteriormente mediante Acuerdo Jurisdiccional 47/2002 de 5 de julio se procede a sortear nuevamente el expediente, al no haber obtenido el proyecto del primer magistrado relator la mayoría de votos requerida, debiendo computarse el nuevo plazo desde la fecha del citado Acuerdo 47/02, siendo el nuevo plazo para dictar Sentencia el 19 de agosto de 2002, por lo que la presente Resolución se encuentra dentro del término de tiempo previsto por ley.
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: