SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. Con relación a la invocación del art. 66 LTC como causal de incompetencia del Tribunal Constitucional para conocer fallos del Poder Judicial, igualmente el Tribunal ha dejado sentada la siguiente jurisprudencia en la SC 925/2001-R de 3 de septiembre: “Que resulta imprescindible referirse, en el caso, al artículo 66 de la Ley del Tribunal Constitucional mencionado como fundamento principal del fallo emitido por el Tribunal de Amparo y por las autoridades recurridas en su memorial de fs. 71 a 73, puesto que dicho precepto sólo tiene aplicación dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad regulado por las normas contenidas en el Capítulo III, Título Cuarto de la Ley N° 1836, de modo que la incompetencia del Tribunal Constitucional a la que alude dicho art. 66 concordante con el art. 120-1 de la Constitución Política del Estado es sólo con referencia a los recursos de inconstitucionalidad, previsión que se explica plenamente por cuanto las resoluciones judiciales no podrían ser impugnadas de inconstitucionales a través de los indicados recursos, tomando en cuenta la naturaleza y alcances definidos por el art. 59 de la Ley N° 1836, límite dentro del cual debe aplicarse el citado art. 66 de dicha Ley, no correspondiendo hacerlo, por tanto, en el presente caso.”
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: