Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
II.1.
II.1. El 26 de junio de 1997, mediante Resolución 109/1997, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral declaró probada la demanda de inhabilitación presentada en contra de Santiago Arana Bustillos, candidato a la Diputación Uninominal No 1 del Departamento de Chuquisaca por el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR), por la causal contenida en el art. 61-5) CPE y del art. 122-f) de la Ley Electoral (fs. 2-5).
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: