SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002

Fecha: 16-Ago-2002

Fragmento 6

          El pretender anular un fallo de la Corte Suprema, sólo ocasionaría una demora mayor para dictar resolución, pues lo único que podría obtenerse es la anulación del fallo, para que la misma Corte dicte otro aunque con Ministros que no intervinieron. Además como ya se dijo, por disposición de los arts. 31 CPE, 30 LOJ 85-2) LTC, se tiene que para las autoridades judiciales el recurso sólo puede ser fundado cuando hubiese dictado resolución estando suspendido de sus funciones o hubiese cesado en las mismas.