Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 6
El pretender anular un fallo de la Corte Suprema, sólo ocasionaría una demora mayor para dictar resolución, pues lo único que podría obtenerse es la anulación del fallo, para que la misma Corte dicte otro aunque con Ministros que no intervinieron. Además como ya se dijo, por disposición de los arts. 31 CPE, 30 LOJ 85-2) LTC, se tiene que para las autoridades judiciales el recurso sólo puede ser fundado cuando hubiese dictado resolución estando suspendido de sus funciones o hubiese cesado en las mismas.
- José Manrique Maidana, en representación de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- (fs. 69)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- principio de celeridad procesal
- Juez
- III.4.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO: