SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 74/2002

Fecha: 16-Ago-2002

III.1.

III.1.   De acuerdo con el art. 120.6ª CPE, le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 CPE, precepto que sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen , así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En el presente caso sólo le cabe establecer si el Auto Supremo impugnado, de 13 de diciembre de 2001, fue dictado con jurisdicción y competencia sin que le sea permitido pronunciarse sobre otras cuestiones que incumban a otra jurisdicción y competencia.