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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    Fragmento 29

     El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley  del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia  Nº 118 de 21 de junio de 2002, cursante a fs. 85 a 87, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro .

    • Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • Fragmento 7
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.    En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
    • II.9.
    • II.11.  En 25 de abril de 2002
    • II.12.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.  El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
    • III.4.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • III.9.
    • III.10.
    • III.11.
    • III.13.
    • Fragmento 29

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