SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.7.
III.7. En consecuencia, la decisión asumida en la reunión de 10 de febrero de 2000 por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la U.T.O., de no designar a Mario Baptista Nogales como Docente, no significa una “destitución” como erróneamente alega el recurrente, sino que simplemente constituye una determinación adoptada por la instancia universitaria mencionada de no contratar a dicho profesional en ese período, el mismo que tenía la calidad de Docente Extraordinario Interino, razón por la que la Universidad no tenía la obligación alguna de continuar contratándolo cada gestión, pues la norma reglamentaria anotada claramente expresa que pasado el período académico para el que el docente interino ha sido llamado, queda automáticamente cesante, no existiendo norma legal alguna que constriña a una entidad pública autónoma, como es la Universidad Boliviana, y concretamente, la U.T.O., a contratar en forma indefinida a un profesional que no tiene la condición de docente titular, máxime si se considera que el recurrente no ha demostrado por ningún medio lo aseverado por su parte en sentido de que en 1994 rindió el examen de suficiencia que presuntamente lo habría hecho merecedor de la categoría de docente ordinario.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29