SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.7.

III.7.  En consecuencia, la decisión asumida en la reunión de 10 de febrero de 2000 por  el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la U.T.O., de no designar a  Mario Baptista Nogales como Docente, no significa una “destitución” como erróneamente alega el recurrente, sino que simplemente constituye una determinación  adoptada por la instancia universitaria  mencionada de no contratar a dicho profesional en ese período, el mismo que tenía la calidad de Docente Extraordinario Interino, razón por la que la Universidad no tenía la obligación alguna de continuar contratándolo cada gestión, pues la norma reglamentaria anotada claramente expresa que  pasado el período académico para el que el docente interino ha sido  llamado, queda automáticamente cesante, no existiendo norma legal alguna que constriña a una entidad pública autónoma, como es la Universidad Boliviana, y concretamente, la U.T.O., a contratar en forma indefinida a un profesional que no tiene la condición de docente titular, máxime si se considera que el recurrente no ha demostrado por ningún medio lo aseverado por su parte en sentido de  que en 1994  rindió el examen de suficiencia que presuntamente lo habría hecho merecedor de la categoría de docente ordinario.